A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant --·Respondent Manaideke Lopez Luis Eugenio
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 030 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Indígena Monifue Uruk, por una investigación adelantada contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos que configuran el fuero especial indígena.
Se acredita el factor personal, por reconocimiento del imputado como miembro de la comunidad indígena.
Se cumple el factor territorial: los hechos ocurrieron en la localidad de Usme, de Bogotá, y desde una perspectiva amplia se tiene en cuenta el efecto expansivo del territorio de la comunidad del pueblo Uitoto, del departamento del Amazonas-, hacia dicha localidad.
El factor objetivo no resulta determinante para resolver la controversia ante la concurrencia de intereses: La conducta está tipificada en el código penal, que protege el bien jurídico de la seguridad pública, su judicialización supone un interés importante para Colombia.
Para la comunidad indígena se tiene un interés especial en judicializar y sancionar este tipo de conductas.
Aunque se advierte un cierto andamiaje institucional dentro del cabildo, no existe certeza sobre las autoridades competentes, y los derechos de quienes son procesados, no se advierte claridad sobre su participación dentro del proceso ni cómo se garantiza la satisfacción de las garantías procesales mínimas de las que son titulares, por lo que no se acredita el elemento institucional.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 030 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Indígena Monifue Uruk+ de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 030 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado contra el señor Luis Eugenio Manaideke Lópes.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6524 al Juzgado 030 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Cabildo Indígena Monifue Uruk+ de Bogotá, y a los sujetos procesales y partes interesadas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.